El Derecho y la Justicia como nunca te lo habían contado. Derecho Público (Administrativo, Tributario, procesal...) con gotas de psicología forense y humor.
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Como bien dice el anterior comentario, también existen los "aprobados de no tan buena fe" sobre todo en plazas de escasa concurrencia. Imaginemos un procedimiento para una única plaza y un "enchufe" recibe una puntuación fuera de toda medida. Quizá haya que reservar la "buena fe" de los aprobados solo cuando el demandante lucha contra su propia puntuación. Pero si lucha contra la puntuación de otro, y ésta se demuestra contraria a las bases, el codemandado –seguramente consciente– no puede considerarse aprobado de buena fe.
14.3.2025 11:00Comentario en Consolidada la jurisprudencia sobre aspirantes de buena fe que conservan sus plazas por razones de equidad por ÓscarEs razonable esta sentencia. Pero soy de la creencia que hay que cumplir con la más estricta legalidad en los concurso oposición para evitar o encubrir designaciones con "enchufe". Aprovechando la ocasión quería preguntarle Ilmo. Magistrado, si el CGPJ ya ha resuelto su recurso de no nombramiento.
14.3.2025 09:15Comentario en Consolidada la jurisprudencia sobre aspirantes de buena fe que conservan sus plazas por razones de equidad por Andrés Roselló AndreuUno de los ámbitos más significativos donde el Tribunal Supremo ha abierto paso a la justicia material entre la rigidezSeguir leyendo
14.3.2025 08:15Consolidada la jurisprudencia sobre aspirantes de buena fe que conservan sus plazas por razones de equidadEn respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2025/03/10/fin-a-los-suenos-de-funcionarizacion-directa-de-los-temporales-de-larga-duracion/#comment-73410">Cintia</a>. Como funcionario de carrera que ha superado 5 procesos selectivos en 2 Administraciones distintas, suscribo todo dicho por Cintia. Incluso presenté una reclamación al Defensor del Pueblo para que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, sobre el acceso como funcionarios de carrera por medio de un concurso de méritos, y que ha supuesto una autopista para alcanzar tal condición a estos funcionarios interinos de larguísima duración que no han superado ninguna prueba de conocimientos. He visto casos sangrantes de personas que han obtenido por esta vía la condición de funcionario de carrera del subgrupo A1 sin haber aprobado nunca ningún examen. Pues bien, el Defensor del Pueblo se lavó las manos argumentado que debía estarse a lo que decía cada convocatoria para analizar si era o no inconstitucional. Sin caer en el desaliento, escogí una de tantas convocatorias que, según el propio escrito del Defensor del Pueblo, era a todas luces inconstitucional y volví a presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, poniendo como argumento fundamental las consideraciones cristalizadas en su propio escrito. Como Poncio Piltatos, la institución del Defensor del Pueblo se volvió a lavar las manos. Esto nos llevaría a otra reflexión que no toca ahora: ¿Para qué sirve el Defensor del Pueblo, si no defiende los derechos fundamentales de las personas?
14.3.2025 07:30Comentario en Fin a los sueños de funcionarización directa de los temporales de larga duración por CRGEn respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2025/03/10/fin-a-los-suenos-de-funcionarizacion-directa-de-los-temporales-de-larga-duracion/#comment-73384">LÓPEZ LERA ABOGADO</a>. El caso es que han existido sentencias dictadas en dicha jurisdicción en las que el fallo no ha sido idéntico o han hecho distinción entre un caso y el otro. Hay una sentencia reciente que declara la fijeza por una sucesión de contratos temporales, que (por supuesto) no es conforme a derecho.
14.3.2025 00:45Comentario en Fin a los sueños de funcionarización directa de los temporales de larga duración por BenitoSi se trata de no "penalizar" a las Administraciones que, por razones estructurales u objetivas, no resuelven en plazo, considero que darle un plazo del 20 días (el de contestación a la demanda) para resolver, abocaría a esas Administraciones a no poder defenderse en aquellos procedimientos que, objetivamente, precisan de mucho más tiempo para resolverse. Habría que ir a cada caso.
13.3.2025 17:43Comentario en Como acabar de una vez por todas con el silencio administrativo por FRANCISCO JAVIER GARCIA OREJUDOLo siento, pero yo no puedo aceptar el argumento de que los culpables son los altos cargos que han permitido las contrataciones temporales de empleados públicos, victimizando a interinos que han pasado veinte años ocupando un puesto que, a todas luces, era un préstamo y no un regalo, sin siquiera presentarse a los correspondientes procesos selectivos. Claro que los políticos son responsables de no cumplir con las exigencias relativas a cubrir las plazas vacantes ocupadas por interinos mediante los procedimientos de selección oportunos. Claro que ante unas OEP ridículas y tan espaciadas en el tiempo, no hay discusión, la culpa es suya. Claro que los políticos prefieren tener interinos a su disposición, que son más manejables porque: (a) te los quitas del medio cuando quieras y (b) un funcionario que no ha superado un proceso selectivo por no poseer los conocimientos necesarios puede ejercer una función de control menor. Sin embargo, no podemos olvidar que la función pública debería ser una vocación. La función pública requiere de los conocimientos necesarios para poder por un lado, servir de instrumento para la ejecución de la política del gobierno y, por otro, poner freno a las intenciones de poseer un poder ilimitado por parte del mismo que, desgraciadamente, cada vez son más comunes y menos sancionadas por la sociedad. Y estos conocimientos sólo pueden demostrarse en un proceso selectivo; mientras que la vocación sólo puede demostrarse superando la dureza de dicho proceso. Así que no, como interina cerca de los treinta que, al finalizar su jornada laboral, se va a casa y a estudiar toda la tarde renunciando a tantas cosas (un trabajo indefinido en la empresa privada, formar una familia, salir a divertirme, irme de vacaciones...) y soportando el cansancio y la frustración que sólo quien ha pasado una oposición conoce, no puedo aceptar victimizar a los interinos que finalizan la jornada laboral y se olvidan de que la plaza requiere un esfuerzo que no están dispuestos a hacer.
13.3.2025 07:12Comentario en Fin a los sueños de funcionarización directa de los temporales de larga duración por Cintia[…] Eficiencia y deficiencia de la Justicia […]
13.3.2025 00:49Comentario en Eficiencia y deficiencia de la Justicia por Eficiencia y deficiencia de la Justicia – Karen EscobarExcelente escrito y reflexión, me encanta este tipo de redacción acorde a la realidad de hechos y de derecho. No todo lo que es "Es", pero si podemos mejorarlo, la impunidad silencia el verdadero propósito de la justicia y la aplicación del buen derecho.
12.3.2025 22:08Comentario en Esos inevitables errores judiciales por fannydeabreuGracias.. como dice LG Darley " Se agradece el recordatorio sobre el error judicial, especialmente cuando no existe doble instancia." Discrepo con Enrique Garcia Pons porque la sentencia Constitucional STC 108/2022 comentada en este blog maravilloso, "Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (error patente): resolución judicial que yerra al calificar la autoliquidación presentada por el obligado tributario, aplicándole el régimen de revisión previsto para los actos de liquidación." es un ejemplo de buen hacer cuando se argumenta bien. Y llegarán más, porque pocos letrados diferencian el "inmueble" del "bien inmueble". El primero de dominio público [Art.5.3 en Ley 33/2003 PAAP] El segundo de dominio privado [Art.10 en Ley 19/1991 IP] Términos diferenciados para ámbitos patrimoniales diferenciados, que se están considerando como análogos, omitiendo la prohibición del art.14 en LGT, entre otros muchos términos que diferencian lo mismo en ámbitos diferenciados. ocupación / usurpación. desahucio / desalojo. vivienda / residencia. arrendamiento / alquiler. etc...
12.3.2025 19:16Comentario en Esos inevitables errores judiciales por Javier SardáAnte todo darle las gracias al señor J.R. Chaves por su trabajo, y la posibilidad de poder escribir en esta página, soy un jubilado metalúrgico de cultura muy básica, y mi única intención es por la BUENA JUSTICIA y que nadie tenga que pasar por lo que yo he pasado, pues aunque no tenga la relevancia que nos tienen acostumbrados los medios de comunicación, para mí tiene mucho valor emocional Yo fui desheredado por el artículo 451-17e cccat falta de relaciones con mi madre no me lo podía creer, pero es que mi madre tiene 92 años y una minusvalia del Grado II, y se lo dejo todo a mi hermana, lo pasé muy mal no por el dinero pero si daño moral, pues yo siempre había tenido muy buenas relaciones con mi madre estuve un tiempo que pese olvidar pero no podía y cada día me encontraba peor Total decidí recopilar información para consultar un abogado, yo dispongo de facturas telefónicas de todo el año 2017 con una media de más de 20 llamadas al mes de mi teléfono al teléfono fijo de mi madre siendo ella la única residente en ese domicilio, y es que el día que no la visitaba la llamaba por teléfono, también le presenté una aceptación de herencia donde mi madre renunció a la parte que de mi padre le pudiera corresponder en favor de sus hijos, mi padre murió en octubre del 2016, la aceptación de herencia de mi padre se hizo en abril del 2017 y mi madre hizo sus últimas voluntades en septiembre del 2017, asin dos pruebas más todas documentadas, mi hermana presentó dos testigos, una que me conocía poco y el otro que no me había visto nunca y otras testigos de la residencia donde mi madre estaba pero un tiempo después de noviembre del 2017, total no me habían visto nunca,pero yo sí que los conocía a todos y bien, pero mi abogado me dijo que había acordado con el abogado de mi hermana tendríamos que declarar, cuando el abogado me da la resolución judicial no me lo podía creer lo que yo expongo todo expresa su rechazo, en lo de las pruebas telefónicas dice que el teléfono estaba a nombre de mi padre y no de mi madre y asin todas las pruebas que presentó, total que no acepta mi demanda y me condenaron a costas, esto paso en una localidad cercana de Barcelona en enero del 2023 en julio del 2024 se formalizó el recurso en Barcelona, y a día de hoy no se nada Mi única intención es colaborar con las personas que crean en una mejor justicia pues dependiendo de los fallos se puede hacer mucho mal emocional, que es el peor y el menos visible Yo de esto de la justicia no entiendo mucho y que mi intención no es de ofender a nadie que se sienta perjudicado no es mi intención Solo que de la resolución del recurso no sé qué saldrá pero si sé que no pararé, lo que más me gustaría es hablar en un juicio delante de un juez como hacen tantos en televisión pues el relato es mucho más amplio y si algún día alguien está interesado en el relato con mucho gusto lo cederé por una buena justicia Muchas gracias
12.3.2025 15:04Comentario en Esos inevitables errores judiciales por Jose Arenas SánchezEn respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2025/03/10/fin-a-los-suenos-de-funcionarizacion-directa-de-los-temporales-de-larga-duracion/#comment-73378">José Martín.</a>. Que pasa con los interinos de corta duración,como podemos denunciar??
12.3.2025 12:15Comentario en Fin a los sueños de funcionarización directa de los temporales de larga duración por LuisModestamente pienso que la demanda por error judicial tiene un nulo efecto, por lo que en la práctica la afirmación de que "Mas vale tener claro que solo sirve para conjurar barbaridades inaceptables y que hieren la lógica y la razón" tiene muy escaso, por no decir nulo, recorrido. Lo que también resulta muy infrecuente es que las barbaridades continuadas de los tribunales queden evidenciadas y probadas en un libro: "Administraciones Públicas: Vías de hecho y violación de derechos fundamentales". Mi madre, como mi abuela, básicamente por su condición de mujeres, sufrieron reiterados errores judiciales, como puede comprobarse fehacientemente en el libro, que por sí mismo constituye una jugosa demanda, no formal pero pública, de errores judiciales.
12.3.2025 12:13Comentario en Esos inevitables errores judiciales por Enrique Garcia PonsA veces un error tan patente y tan en contradiccion con los hechos del mundo real, es dificilmente explicable. Siento decir que es tan incomprensible que parece que tiene que haber algo más. Otros motivos, otras "películas" en las que jamás debería entra el poder judicial. Se agradece el recordatorio sobre el error judicial, especialmente cuando no existe doble instancia. A una cliente judio-americana-rusa divorciada en 2015 de un parlamentario judio-ruso y única propietaria de una SL de la que cuelgan inmuebles, coches y un barco, le aplicaron -al barco, ningún "megayate"- las sanciones de la UE que desde Febrero 2022 sí afectan al ex, el parlamentario ruso. De nada sirvieron la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales de 2008, de donación expresa de 2013 o las inscripciones en registros públicos españoles (RMM, RETIR) o ingleses (es público, gratuito y accesible con un click). Insistieron y repitieron en la sentencia que en la disolución de la sociedad matriz inglesa el patrimonio de la sociedad matriz se adjudicó al parlamentario ruso en 2020.... cuando el registro mercantil inglés dice lo contrario: se adjudicó todo el activo a la Corona: "Upon the Company's dissolution, all property and rights vested in, or held in trust for, the Company are deemed to be vona vacantia and will belong to the Crown". Yes, to the Crown. En los también públicos y gratuitamente accesibles balances se ve que el activo era además de 1 libra esterlina. See for yourself. https://find-and-update.company-information.service.gov.uk/company/05750966 Sin embargo, como en los chistes de Gila, alguién sin nombre del gobierno británico habría dicho a alguién en España que eso no era así y que a la disolución de la sociedad matriz en 2020 los acivos se atribuyeron al parlamentario ruso sancionado en 2022. Y así lo han escrito y mantenido. No se atrevieron a falsificar documentos, ni a dar nombres de quienes sostenian lo anterior. Probablemente era también inventado. Carga de la prueba y prueba...cero. pero resulta que basta con escribirlo y "va a misa". El tema ya había sido debatido en detalle y sentenciado en una sentencia firme de 2018 de la Audiencia Nacional, no recurrida. Fue un muy incongruente procedimiento de acusación por blanqueo que duró 12 años, los primeros años en secreto total y con continuas grabaciones garzonianas. La sentencia fue favorable hasta para tres personas que por miedo, enfermedad grave y cansancio habían firmado una confesión. Por favor que alguién me diga que no me esfuerce y que el asunto se decide por "razones de Estado" o lo que sea. Me siento impotente. Tengo 60 años y sigo creyendo en los hechos, la verdad, la Justicia y no en las "razones de Estado".
12.3.2025 11:32Comentario en Esos inevitables errores judiciales por LG DarleySí, la vía extraordinaria y muy excepcional del "Error Judicial" sólo está prevista para auténticas barbaridades desde el punto de vista jurídico. Pero lo «craso», «patente», «indubitado», «incontestable» o «flagrante» no deja de ser una cuestión muy subjetiva a valorar por el Tribunal Supremo, que mantiene criterios muy estrictos. En mi opinión, son demasiado pocas las ocasiones en las que el Alto Tribunal accede a valorar el error en esos términos; permitiendo así que la justicia adopte una postura corporativista que resulta poco respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva. El legislador debería pensar en alguna solución respecto de estas "injusticias poco bárbaras"; especialmente cuando se puede apreciar que el Juez o Magistrado ha actuado desde el voluntarismo (no digo que sea el caso de la sentencia comentada), pues la flexibilidad interpretativa no debiera servir para consolidar el disparate jurídico por no ser valorado el error como «craso», «patente», «indubitado», «incontestable» o «flagrante» en otro ejercicio más de voluntarismo y con un fin corporativo.
12.3.2025 11:03Comentario en Esos inevitables errores judiciales por Salvador MorenoEn respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2025/03/12/esos-inevitables-errores-judiciales/#comment-73398">Ángel Vasallo Andrés</a>. Los jueces españoles no respetan la doctrina del TJUE sobre el error judicial y no le ponen al Estado una condena ejemplar por saltarse la normativa UE, según la cual a) no puede haber mayores requisitos para el error judicial que para la responsabilidad patrimonial del resto del Estado, y b)Todo error judicial que sea una infraccion evidente tiene que ser indemnizado. No es esto lo que el TS apllca. Alguna vez cambiará esto aunque ya veremos a que precio nos sale.
12.3.2025 10:10Comentario en Esos inevitables errores judiciales por jose luis mazón costaEl error es inevitable en los humanos, en todos, pues me dicen que incluso yo me equivoco... (jejeje). Pero, precisamente por eso, ¿no deberíamos hacer algo entre todos para evitar o minimizar, y cito, que "vuele(a)n bajo radar infinidad de errores de aplicación de normas, interpretación o de valoración de prueba"? Porque cada uno de esos errores es una injusticia que se le provoca a alguien inocente y habría que hacer lo posible por evitarlo. Un humano se puede equivocar y no por eso es condenable, pero que como sociedad aceptemos ese error como incorregible, resulta más difícil de entender.
12.3.2025 09:56Comentario en Esos inevitables errores judiciales por Ángel Vasallo AndrésPues has de saber amigo Panza que los errores que los jueces dicen indemnizables no son ajustados a aquellos que ordenan las altas cortes de Europa por cuanto Sancho, los altos jueces de Europa radicados en la lujosa y rica villa de Luxemburgo han construido una doctrina que los altos jueces españoles radicados en la Suprema Corte de Madrid, no tan rica, no tienen a bien respetarla por lo que son desafueros y has de saber que dicha doctrina TJUE dice que no se pueden exigir requisitos superiores para el error judicial que para el anormal funcionamiento de la Administracion y que toda "infraccion bien caracterizada" tiene que ser indemnizada, pero Sancho muchas justas habrán de lidiarse para que la mesa redonda judicial suprema acate como es lo debido dicha jurisprudencia que hoy aun está en el tintero en espera de que algún caballero abogado o juez hazañoso la saque de su parálisis y la haga respetar. Y mi señor Quijote, porqué esos altos caballeros que andan vestidos de negro cual sacerdotes de nuestra Santa Madre Iglesia no respetan esos mandamientos superiores y aplican otros que no son los debidos.? A veces Sancho creo que tu entendimiento mejora con el ejercicio de la escudería andante porque haces preguntas que reflejan una mejora de tu condicion. Esta aventura de la mudanza de doctrina debe de estar reservada para algún caballero que ha de acometerla cuando llegue su tiempo.
12.3.2025 09:42Comentario en Esos inevitables errores judiciales por Martin Quijada[…] La última esperanza frente al error judicial: un caso de estimación […]
12.3.2025 08:34Comentario en La última esperanza frente al error judicial por Esos inevitables errores judiciales - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ram...Errores judiciales hay muchos. Me temo que ni son todos los que están, ni están todos los que son. HaySeguir leyendo
12.3.2025 08:34Esos inevitables errores judicialesEn respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2025/03/10/fin-a-los-suenos-de-funcionarizacion-directa-de-los-temporales-de-larga-duracion/#comment-73384">LÓPEZ LERA ABOGADO</a>. Ya, pero la diferencia está en que uno ha sido abusado durante años y el otro no. Comprende usted ?? Además de que no hay otro tipo de sanción resarcitoria al abuso.
12.3.2025 07:37Comentario en Fin a los sueños de funcionarización directa de los temporales de larga duración por Maria Cruz Melero LazaroEn respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2025/03/10/fin-a-los-suenos-de-funcionarizacion-directa-de-los-temporales-de-larga-duracion/#comment-73385">Carlos</a>. Yo estoy contigo Carlos, esto no ha terminado todavía. Y una cosa más, siempre ha habido abogados y ABOGADOS. Por eso los hay que pierden pleitos.
12.3.2025 07:33Comentario en Fin a los sueños de funcionarización directa de los temporales de larga duración por Maria Cruz Melero LazaroEn la última década hemos asistido a los sueños legítimos de infinidad de interinos de larga duración que deseaban seSeguir leyendo
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